“LA EDUCACIÓN AMBIENTAL Y LA
EDUCACIÓN JURÍDICA AMBIENTAL. CONSIDERACIONES BÁSICAS PARA EL TRABAJO COMUNITARIO.”
Autores: Lic. Ayli Díaz Bacallao
E-mail: adiaz@ucf.edu.cu
MSc. Yailén Monzón Bruguera
E-mail: yailen@ucf.edu.cu
ARTÍCULO
LA
EDUCACIÓN AMBIENTAL Y LA EDUCACIÓN JURÍDICA AMBIENTAL. CONSIDERACIONES BÁSICAS
PARA EL TRABAJO COMUNITARIO
PALABRAS CLAVE
educación ambiental, educación jurídica ambiental,
comunidad, trabajo comunitario
El
presente artículo ofrece consideraciones en torno a la educación ambiental como
instrumento necesario para la gestión del medio ambiente en función del trabajo
comunitario. Se parte del supuesto de que la educación ambiental se organiza y
desarrolla mediante un enfoque interdisciplinario propiciando en los individuos
y grupos sociales el desarrollo de un pensamiento analítico, que permita la
formación de una visión sistémica e integral del medio ambiente. En cuanto al
papel de la educación jurídica ambiental, se manejan novedosas reflexiones. Se
defiende el criterio de que no es suficiente refrendar la obligación que tiene
todo ciudadano de conocer las leyes y la correspondiente obligación del Estado
en darlas a conocer; se necesita realizar un trabajo, aunque mucho más
engorroso y difícil, para fomentar la
educación y concientización a nivel comunitario
mediante la participación efectiva de la comunidad en la toma de decisiones y
el desarrollo de procesos de autogestión orientados a la protección del entorno
y la elevación de la calidad de vida de los seres humanos.
INTRODUCCIÓN
Es innegable que el origen principal de la
problemática ambiental se encuentra en la conducta humana. La falta de
información, conciencia y capacidad, se constituyen en las principales causales
de la inadecuada respuesta social. No se debe entonces sucumbir a la lógica del
progreso a toda costa, y si bien se deben defender los recursos naturales, será
para considerar su uso y aprovechamiento en el marco de un proceso de
desarrollo que garantice también la disponibilidad de los mismos para las
generaciones futuras. Existen varias formas de llevar a cabo esa defensa; un
instrumento fundamental; entre otros, es la educación ambiental.
La educación
jurídica ambiental como dimensión de la
educación ambiental se presenta en este artículo como uno de los instrumentos
básicos para garantizar en el espacio
comunitario el conocimiento, respeto y estricto cumplimiento de la
legislación vigente; así como un medio
eficaz para garantizar la participación pública consciente y la
afluencia de la opinión ciudadana a los procesos de toma de decisión en materia
ambiental.
DISCUSIÓN
1. La educación ambiental: Un instrumento de
gestión para el trabajo comunitario
Los signos de la
formación de una conciencia sobre la necesidad de proteger la
naturaleza; y con ello la
preocupación por desarrollar acciones educativas con este propósito,
empiezan a aparecer en la misma medida que crece el impacto de la civilización humana sobre el medio ambiente y
que la problemática ambiental fue haciéndose cada vez más perceptible. Así nace el término educación ambiental
del cual, los primeros indicios de los que se tienen información aparecen
en la década del 40 en Europa.[1] A tono con la evolución histórica y el desarrollo que ha
experimentado el uso de este constructo el
concepto de educación ambiental ha ido adecuándose al desarrollo del
pensamiento ambiental desde una educación orientada a la preservación de
la naturaleza (década del 60), a la protección del medio ambiente,[2]
y más recientemente al desarrollo sostenible[3].
De hecho, una
cuestión que pasa a un primer plano después de la Conferencia de Naciones
Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992,
es la relación medio ambiente-desarrollo, a partir de lo cual la educación
ambiental adquiere una nueva dimensión y adecuación temática y conceptual.
En el
documento preparatorio del Programa 21 sobre educación, capacitación y toma de
conciencia”[4]
se plantea: “Una prioridad mayor es la
reorientación de la educación hacia el desarrollo sostenible, mediante el
mejoramiento de la capacidad de cada país para plantear cuestiones del medio
ambiente y el desarrollo en sus programas educativos....”
Incluso en la
propia Agenda 21, en su capítulo 36,
párrafo 3, se considera que la “educación
ambiental es de importancia crítica para promover el desarrollo sostenible y
aumentar la capacidad de las poblaciones para abordar cuestiones ambientales y
de desarrollo…”
La tendencia actual
de algunas regiones y países -no hay unanimidad mundial-, es reorientar la educación
ambiental hacia una educación para el desarrollo sostenible.[5] La
política cubana no está ajena a esta tendencia, de hecho en la Ley 81/97 Del
Medio Ambiente de la República de Cuba en su capítulo 8 concepto no. 10 se
define a la educación ambiental como, “…
un proceso continuo y permanente que constituye una dimensión de la educación
integral, orientada a que en el proceso de construcción y producción de
conocimientos, de desarrollo de hábitos, habilidades, y actitudes, así como en
la formación de valores, se armonicen las relaciones entre los seres humanos, y
de ellos con el resto de la sociedad y la naturaleza para propiciar la orientación de los procesos
económicos, sociales y culturales hacia el desarrollo sostenible”
A los efectos del presente artículo se asume
este concepto pues esta definición expresa el proceso con un carácter de
continuidad a través de toda la vida del individuo. Además lleva
implícito la proyección pasado- presente-futuro y se proyecta al sujeto
individual, al sujeto colectivo, (grupos sociales) y a la sociedad. Se declara
como dimensión y considera procesos integrados entre sí, no acciones
aisladas o paralelas al sistema educativo, de manera que sea posible
producir cambios en la personalidad del sujeto con una orientación definida
hacia el mejoramiento de las relaciones entre el hombre la sociedad y la
naturaleza, como condición para reorientar los procesos económicos, sociales y
culturales hacia el desarrollo sostenible.
El propósito de la
educación ambiental en cualquiera de las tres vías en que ella pueda
desarrollarse [6]
es reconstruir las relaciones de las
personas y de los grupos sociales con su medio de vida así como con el medio
ambiente global. La misma es esencial para el desarrollo de sociedades
responsables. Permite la producción y la difusión de saberes
críticos. Favorece el desarrollo de
competencias éticas y estratégicas. Estimula,
orienta y sostiene la acción ambiental, como también se alimenta de esta
última, para contribuir a la resolución de los problemas socio-ambientales
contemporáneos y a la construcción de un mundo que favorezca la calidad de ser
de las personas, de los grupos sociales y de las otras formas de vida
relacionadas entre sí. [7]
La actividad de
educación que se desarrolle, debe reconocer permanentemente la existencia de
experiencias adquiridas de amplia validez para el educando, comprobada en las
acciones de su vida, de esa experiencia debe partir la educación para
fundamentar su acción y contenidos, ello implica que el proceso de comunicación
que se establece debe darse en todas las
direcciones necesarias.
Las acciones
educativas, deben expresarse de diversas formas y en todo tipo de actividades.
Las acciones educativas son susceptibles de reproducirse siempre que vivan
juntas dos o más personas en cualquier tipo de sociedad organizada.[8] A lo anterior se debe agregar la idea ya
expuesta de que la educación debe ser y
darse estrechamente ligada a la comunidad, en su planeación y desarrollo donde
debe participar el educando.[9] De hecho la educación se visualiza hoy como un proceso de investigación-acción para
la resolución de los problemas comunitarios.[10]
Un componente
estratégico del proceso para el desarrollo sostenible y que se vincula
estrechamente al avance de las investigaciones científicas, lo constituye la
educación y la concientización pública en asuntos
relacionados con el medio ambiente. Sin dudas, es la comunidad el factor
determinante, en última instancia, del éxito de la sostenibilidad. Por ello es
evidente que su permanente educación, sensibilización y actualización en estos
asuntos resulta crucial. Pero se trata aquí de una educación que no sólo
contribuya al incremento de la cultura ambiental de la sociedad y de sus
individuos, sino que logre un amplio espíritu de participación de los
ciudadanos en la definición, gestión y solución de los problemas ambientales
que les rodean. En este sentido es preciso tener en cuenta que:
i.
El concepto de comunidad tiene que ser integrador. Es decir,
tiene que incluir a todos los actores, sectores y niveles de la sociedad;
niños, jóvenes y ancianos; científicos, administradores, políticos y ciudadanos
en general. Hacia todos ellos deben estar dirigidas las acciones de educación
ambiental y de concientización.
ii.
Su propósito esencial será transformar de manera positiva la
actitud colectiva e individual de los ciudadanos hacia su entorno,
convirtiéndolos en factores activos del proceso de implementación, desarrollo,
evaluación y perfeccionamiento del manejo integrado de la zona costera.
La comunidad es
capaz de investigar y en ese proceso educarse. La acción participativa de la
comunidad en el proceso investigación- educación facilita la liberación de su
potencial creador y estimula la organización y movilización de sus miembros
para la solución de su propia problemática.
La educación para
el desarrollo sostenible, para la protección del medio ambiente, se justificará
en la medida que se conciba como la suma total de procesos por medio de los
cuales una comunidad o grupo social, grande o pequeño, trasmite sus poderes y
fines adquiridos con la idea primordial de garantizar su propia existencia y su
desarrollo continuo, tanto como la existencia y desarrollo de las generaciones
que le sigan.
La participación de la comunidad en su
sentido más integral no es solo como respuesta a una movilización convocada,
sino como intervención activa en todo el proceso de desarrollo social, desde la
identificación de los problemas y necesidades, hasta la consecuente definición
y formulación de políticas.
2. La educación
jurídica ambiental y el trabajo
comunitario. Un acercamiento conceptual
La concepción
conservacionista de la educación ambiental está fuertemente arraigada en todo
el mundo, incluso en Cuba, y a pesar de que en numerosas expresiones
declaratorias se menciona la orientación de la misma hacia el desarrollo
sostenible; en la práctica, a través del diseño y ejecución de
programas y discursos, puede apreciarse claramente el sesgo en el
que subyace una concepción de medio ambiente reducido a la naturaleza y
consecuentemente el sesgo de la educación ambiental reducida a la protección de
la naturaleza. [11]
Según las fuentes consultadas, la educación
jurídica ambiental con un carácter sostenido y formador de una conciencia
jurídica, como dimensión de la educación ambiental ha estado ausente en el
contexto de los planes y proyectos de educación ambiental tanto a nivel
internacional como nacional. Mucho menos entonces se ha trabajado esta
dimensión en el marco comunitario.
En la bibliografía
consultada no existe ninguna referencia o acercamiento conceptual a lo que debe
entenderse como educación jurídica ambiental, sin embargo aventurando un
concepto esta puede ser definida como
un proceso continuo y permanente que constituye una dimensión de la educación
ambiental. Está orientada al conocimiento generalizado de los derechos y de las
obligaciones impuestas por ley tanto a las personas naturales como jurídicas
que en el proceso de construcción y producción de conocimientos, de desarrollo
de hábitos, habilidades, y actitudes, así como en la formación de valores,
tienda a la armonización de las relaciones entre los seres humanos, en su
relación con la naturaleza para propiciar la orientación de los
procesos económicos, sociales y culturales hacia el desarrollo sostenible
Educar a la
comunidad en el conocimiento y respeto a
las leyes es vital ya que la importancia del conocimiento y respeto a las leyes
estriba en que la vida en sociedad exige de un orden y por tanto de una
organización de las actividades y relaciones de cada uno; pero este orden ha de
llevarse de una manera impuesta, a todos por igual para cumplir los fines supraindividuales, por lo que la idea de la imperatividad y obligatoriedad van unidos al concepto de
Derecho y la conducta del hombre queda sometida a él, pues no se puede
dejar a la voluntad de cada individuo.
Si bien en una
sociedad futura pudiera aventurarse la prevalencia de
elementos no coercitivos en la regulación del comportamiento de hombre, lo
cierto es que el nivel de desarrollo económico y social, plantea la necesidad
de una eficiente infraestructura jurídica. Se puede decir entonces, que el
Derecho es la ordenación de la vida humana que de hecho es esta una vida eminentemente social, en
comunidad, cuya ordenación persigue, como ya Ulpiano,
jurista romano decía: “conducir a las personas a llevar una vida honesta; no
dañar a otro y dar a cada uno lo suyo”
Innumerables son
los conceptos que del Derecho podrían exponerse; sin embargo, resulta
innecesario pues lo que sí es importante es acotar a los efectos de esta
investigación que la vida de una sociedad no la resuelven las leyes por sí
solas. Las mejores leyes son inútiles si no van acompañadas de su conocimiento
general. Por ello, uno de los requisitos es la necesidad de
su divulgación[12] para
que las conozcan aquellos a los que van dirigidas y el otro requisito que se abordará más adelante y que de
hecho calza al de la publicación lo es
el de la formación de una educación orientada hacia el conocimiento de las leyes y la formación a
largo plazo de una cultura jurídica. .
Han pasado siglos
desde que griegos y romanos para garantizar el conocimiento de las leyes solían inscribirlas en cantera o en
bronce, para que quedaran expuestas
públicamente, para quienes supieran leer, ilustraran a quienes no tuvieran la
posibilidad de enterarse por sí mismos y aunque el método utilizado por griegos
y romanos no se aplica, la necesidad de poner en conocimiento de los ciudadanos destinatarios de los actos
normativos ha influido en que la
publicidad de las leyes continúe siendo uno de los más importantes derechos de la
sociedad.
Partiendo de ese principio debe asegurarse que las leyes
no resulten sorpresivas, que el país no se entere de la promulgación de
una ley sin haber conocido previamente su contenido.[13]
Según Bernardo Moreno Quesada[14] para
que una ley sea pública es necesario que se
manifieste de forma que pueda ser conocida, por todos y para ello será
publicada, en el caso cubano en la Gaceta Oficial de la República.
Son varias las
razones para hacer de la publicidad de las normas un requisito para la
educación jurídica. Lo más importante consiste en que todos los destinatarios
de la ley conozcan sus derechos para ejercerlos, y sus obligaciones para cumplirlas.
Aunque los Estados son los encargados de publicar las normas jurídicas y garantizar su masivo conocimiento y por su parte los
ciudadanos están en la obligación de
conocer dichas leyes, no se debe asumir una actitud pasiva. Hay que fomentar la educación y concientización
en los ciudadanos e inspirar en ellos la observancia del régimen legal
existente.
La educación
jurídica ambiental que aspire en un
futuro a la formación de una cultura jurídica ambiental[15] debe
trabajarse en las comunidades, necesariamente a través de las tres vías de la
educación ambiental: las vías formales, no formales e informales. Esta puede
materializarse a través del sistema de
educación cubano, pero también a través de las políticas del trabajo comunitario, el cual debe ser
coherente, sistemático, integrador y de amplia participación ciudadana.[16]
Ello puede
contribuir a evitar los daños al medio ambiente o a mitigarlos en gran escala;
pero fundamentalmente puede lograr que se realice un adecuado manejo y
aprovechamiento de los recursos por las comunidades basado en un conocimiento adecuado de la infraestructura jurídica creada al
efecto.
Desarrollar un
trabajo de educación ambiental en
sentido general y de educación jurídica
ambiental en lo particular, en comunidades implica tener en cuenta una
serie de elementos desde el punto de vista metodológico tales como:
i.
Los principios del trabajo comunitario, fundamentalmente los siguientes:
-
Partir
de los intereses y necesidades de la propia comunidad.
-
Respetar
la diversidad de tradiciones y características culturales que la identifican.
-
Estar
basados en valores éticos de cooperación y ayuda,
-
Tener
en cuenta la individualidad, se debe llegar de modo directo y personal.
ii. Objetivos a seguir, los cuales deben
estar bien identificados.
iii. Métodos a utilizar.
iv.
Grupos de incidencia dentro de la comunidad: jubilados, amas de casa, mujeres,
etc.
v.
Dimensiones de la Comunidad como forma de organización social: económica, ambiental, de salud,
habitacional, socio psicológico, educacional, cultural.
La educación
jurídica ambiental en comunidades, a su vez debe estar en función de lograr que
dichas comunidades se organicen; esto es, hacer surgir o fortalecer
organizaciones que representen los intereses de los pobladores, de modo que adquieran
mayor poder y control sobre los recursos naturales de los cuales dependen sus
vidas y sobre estas mismas.
CONCLUSIONES
A través del
proceso mediante el cual se pretenda inculcar en los habitantes de las
comunidades el conocimiento y respeto de las leyes vigentes, debe darse a conocer en primer lugar las normas jurídicas que
conforman el marco legal vigente en materia de medio ambiente y también las instituciones e instrumentos de
la política ambiental nacional. Atendiendo a las especificidades de cada
comunidad, se tendrán en cuenta aquellas
normativas que estén más cercanas a la
realidad de la comunidad con la que se
trabaje. De ahí que en la implementación de la educación jurídica ambiental
para casos particulares sea importante trabajar en base al diseño de
estrategias [17]
que tengan en cuenta las peculiaridades de cada escenario comunitario, pero sin dejar de abordar aspectos básicos y generales como la política
en cuanto a las estrategias educacionales, los derechos y deberes de las personas
naturales y jurídicas que esta contempla y las conductas que son
contrarias a la ley y que son necesarias educar. Es además
necesario que las personas conozcan aquellas regulaciones que garanticen la
disciplina en el cumplimiento de las políticas ambientales planificadas y
definan las responsabilidades civiles, administrativas y penales en que
incurren los implicados. También es imprescindible que se favorezca el
conocimiento de las atribuciones, jurisdicción y competencia de aquellas
instituciones, órganos y organismos encargados de ejecutar, controlar y
aplicar los principios en los que se
basa la política ambiental.
Todo ello garantizará, desde la perspectiva jurídico-educativa en la
esfera ambiental, contar con una comunidad preparada para enfrentar los
desafíos que el tema de la participación social en los procesos de
toma de decisiones ambientales impone.
Bibliografía
[1] Novo, María. / Bases Éticas, Conceptuales y metodológicas de la Educación Ambiental. UNESCO- University. En Martha Roque. / La Educación Ambiental: Acerca de sus fundamentos teóricos y metodológicos.
[2] La educación ambiental vista como un medio necesario para promover la conservación integral del medio ambiente tomó fuerza a partir de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano en Estocolmo (1972), “Se reconoce la educación ambiental como una disciplina independiente y no solo como otra denominación de la ecología sino que se incorpora a su objeto de estudio el concepto moderno de medio ambiente con sus dimensiones natural, cultural socioeconómico”. Posteriormente fue desarrollada en el Seminario Internacional de Educación Ambiental en Belgrado (1975) y en la Conferencia Intergubernamental de Educación Ambiental en Tbilisi (1977)
[3] Desarrollo Sostenible: La ENEA plantea que el desarrollo sostenible se concibe como un proceso de creación de las condiciones materiales, culturales y espirituales que propician la elevación de la calidad de vida de la sociedad, con un carácter de equidad y justicia social de forma sostenida y basado en una relación armónica entre los procesos naturales y sociales, teniendo como objeto tanto las actuales generaciones como las futuras.
[4] ONU. Agenda 21, 1992
[5] Consideraciones sobre la importancia de la educación ambiental para el Desarrollo Sostenible http://www.monografias.com/trabajos11/problamb/problamb.shtml ( Fecha de acceso: 29 de Octubre del 2004)
[6] La educación ambiental puede desarrollarse a través de tres vías fundamentales:
Educación formal: Se caracteriza por ser planificada y controlada por planes estables (planes de estudio), generalmente estatales o aprobados estatalmente, o jurídicamente refrendados. Es secuenciada, y permanente. Tiene un público homogéneo y relativamente estable. Se refiere fundamentalmente a los procesos de escolarización a todos los niveles (ENEA,97 : 23)
Educación no formal: son procesos educativos planificados, que poseen un carácter específico y diferenciado. Pueden ser o no secuenciados y controlados, y generalmente son dirigidos a públicos heterogéneos y no estables. Es el caso de las actividades extradocentes y extraescolares, las que se realizan en los parques, en las instituciones especializadas, científicas y culturales, así como los procesos educativos comunitarios. (ENEA, 97:23)
Educación informal: Es un proceso educativo espontáneo que resulta de la interacción del individuo con su entorno y que ocurre independientemente de la planificación institucional y familiar. Puede ser incluso cualquier hecho fortuito que ejerza una influencia educativa.
Es una tendencia en el contexto latinoamericano, considerar las actividades de los medios de difusión masiva como parte de esta modalidad. (ENEA, 97:23)
[7] Sauvé, Lucié./ Tendencias y desafíos de la Educación Ambiental contemporánea. Material impreso. En memorias del IV Congreso Interamericano sobre el Medio Ambiente- Volumen II Compilador Roger J. Carrillo Castellanos. 1998 Equinopccio, Serie SIMPOSIA, Ediciones de la Universidad Simón Bolívar. Caracas, Venezuela p304.
[8] Belmed T., La Educación como poder. Edit. Trillas, México,1967
[9] Aceves, José L. Estrategias para la Educación Ambiental y capacitación para el desarrollo sustentable. http://www.uv.mx/iiesca/revista/SUMA.027.html ( Fecha de acceso: 23 de abril de 2003)
[10] Sauvé, Lucié./ Tendencias y desafíos de la Educación Ambiental
contemporánea. Material impreso. En memorias del IV Congreso Interamericano
sobre el Medio Ambiente- Volumen II Compilador Roger
J. Carrillo Castellanos. 1998 Equinopccio, Serie
SIMPOSIA, Ediciones de la Universidad Simón Bolívar. Caracas, Venezuela. P.307.
[11] Roque, Martha. / La educación ambiental:
Acerca de sus fundamentos teóricos y metodológicos .
En http://www.medioambiente.cu/revistama/articulo6.htm
En Cuba: Medio Ambiente y Desarrollo. Revista Electrónica de la Agencia de
Medio Ambiente Año 1, No.1/2001 ISSN: 1683-8904
[12] Divulgación Jurídica significa revelar, publicar, difundir, anunciar, propagar contenidos jurídicos con la finalidad de que la ciudadanía obtenga conocimientos que le permitan el acatamiento y respeto de las leyes y su utilización. Entiéndase también asociado al término Publicidad
[13] Álvarez, Antonio. / Revista Acta Académica. Universidad autónoma de Centro América. En: http://www.uaca.ac.cr/acta/1998may/gtrjhmay.htm
[14] Bernardo y cols . Derecho Civil Patrimonial 1999
[15] En
la bibliografía consultada no existe ninguna definición de cultura jurídica
ambiental, sin embargo si existe la definición de cultura jurídica o cultura de la legalidad y
se le denomina así al conocimiento
generalizado de los derechos y de las obligaciones, así como de las prácticas y
costumbres a las que se les atribuyen en
algunos sistemas de derecho una función razonable y relevante en la vida
colectiva. También ha sido definida por el libro Derecho Ambiental Cubano como
“el sistema de valores socialmente dominantes, sobre lo justo y lo injusto de
una determinada acción u omisión, resultado no solo de la costumbre y del grado
de instrucción, sino además de los intereses económicos y sociales
prevalecientes en ese momento”
[16] Entendida esta como el proceso en el cual la sociedad civil forma parte activa, conciente y creadora de las decisiones que afectan su entorno ambiental y social y en función de alcanzar una adecuada calidad de vida y de sustentabilidad. Esto implica la incorporación activa en la dinámica del quehacer cotidiano, la elaboración de alternativas para la resolución de problemas de la comunidad, la motorización de procesos de información y sensibilización hacia el resto de la comunidad, el conocimiento y cumplimiento de los deberes y derechos de los ciudadanos y el fortalecimiento de las formas organizativas como instrumentos de participación. Según Vivian, La participación debe ser entendida como la intervención activa en todo el proceso social, desde la identificación de necesidades, la consecuente definición y formulación de políticas, hasta la ejecución, pasando por la implementación y control del desarrollo de la actividad en torno a dichas políticas.
[17] Documento principal, donde
se plasmen de manera concreta y operativa su política en materia de medio
ambiente y desarrollo sostenible y constituye un elemento básico para el
trabajo de gestión ambiental.
El objetivo principal de una
estrategia de educación ambiental
es concretar un plan para promover y desarrollar la educación ambiental de una manera sistemática en un período de
tiempo definido. Por lo general, una estrategia de educación ambiental es un documento que (i) define los propósitos
de la educación ambiental (ii) ofrece un marco conceptual para la educación ambiental (iii) identifica sectores y grupos claves, y (iv) define un plan de actuación para integrar la educación ambiental en estos sectores.
Muchas estrategias de educación ambiental intentan: cambiar o desarrollar políticas,
cambiar o desarrollar estructuras y procesos sociales/institucionales,
cambiar o desarrollar conocimientos y entendimientos, formar y capacitar.
Esencialmente, una estrategia es un plan de actuación que desarrolla la capacidad
social para afrontar los problemas de medio ambiente y promover una mejoría en
la calidad de vida. http://www.gencat.es/mediamb/cnea/viiicnea/tilbury.pdf